En la legislación de la Unión Europea se define a los aditivos para alimentos como “toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada —con un propósito tecnológico— a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento” (Reglamento CE No 1333/2008, artículo 3).
Los aditivos alimentarios han sido regulados en la Unión Europea por muchos años bajo de la directiva marco 89/107/CEE y las directivas 94/35/CE (edulcorantes), 94/36/CE (colorantes) y 95/2/CE (otras sustancias distintas a las dos anteriores). Esta legislación se actualizó en 2008, junto con la de los saborizantes. Al mismo tiempo, se introdujeron nuevas exigencias normativas para enzimas utilizadas en alimentos.
Esta es una versi髇 de prueba de citaci髇 de documentos de la Biblioteca Virtual Pro. Puede contener errores. Lo invitamos a consultar los manuales de citaci髇 de las respectivas fuentes.
Art韈ulo:
Uso de agentes antimicrobianos naturales en la conservaci髇 de frutas y hortalizas
Video:
Diabetes Mellitus - tipo 1 y 2, fisiopatolog韆, cetoacidosis diab閠ica, diagn髎tico y tratamiento
Art韈ulo:
Composici髇 qu韒ica vol醫il de Satureja brownei (Sw.) Briq. colombiana y determinaci髇 de su actividad antioxidante
Video:
Aditivos y colorantes
Video:
Trastorno por D閒icit de Atenci髇 TDAH: Dieta