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2016-07-12Fitomejoramiento versus derechos de los agricultores

UN Periódico |La patentabilidad de la materia viva ha suscitado una fuerte polémica que no termina de zanjarse. Para no asfixiar la economía campesina, una investigación adelantada por la Universidad Nacional de Colombia plantea alternativas al Convenio UPOV de 1991, cuya aprobación se encuentra pendiente.

Es muy distinta la interpretación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio –Adpic– de la Organización Mundial del Comercio (OMC), si se relaciona con otros convenios como la Diversidad Biológica o el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Estos, incluso, pueden ser de superior jerarquía por tratar la preservación de la biodiversidad, fundamento de la vida en el planeta y el derecho a la alimentación.

Así lo determinó la investigación Propiedad Intelectual sobre Semillas: UPOV – Derechos de los Agricultores, adelantada por el Grupo de Investigación Prometeo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UN).

El grupo plantea la necesidad de revisar los Adpic a la luz de los tratados y destaca que la única protección posible para los fitomejoradores, en su gran mayoría compañías multinacionales, no es el Convenio UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, con sede en Suiza) de 1991, sino otras opciones como la Ley India de 2001, “Protección de las variedades de plantas y los derechos de los agricultores”. Considerada como verdadero sistema sui géneris que salvaguarda los derechos de las comunidades étnicas y campesinas.

Se llama obtentor o fitomejorador a quien goza del derecho de explotación exclusiva, es decir, vender o comercializar la nueva variedad vegetal mejorada u obtenida por él. Pero, como se trata de plantas, semillas que se pueden reproducir, el Convenio UPOV de 1991 prohíbe que los agricultores seleccionen, guarden y resiembren las semillas protegidas para utilizarlas en una nueva cosecha, al igual que el intercambio entre vecinos, conocido como derecho de paisanaje.

De esta manera, para cada nuevo cultivo los campesinos tendrían que comprar nuevas semillas, lo cual incrementa los costos de la agricultura, que ya soporta los altos precios de fertilizantes y pesticidas. Además, competirían en condiciones desventajosas contra la agricultura de Estados Unidos (EE. UU.) y Europa, apoyada con cuantiosos subsidios.

Desde hace mucho tiempo, las comunidades campesinas han seleccionado, guardado, intercambiado y resembrado las semillas, pero según el Convenio UPOV de 1991 estas costumbres constituyen una violación de los derechos de exclusividad del obtentor. Solo de modo excepcional podrían hacerlo en pequeñas fincas, a condición de no menoscabar el derecho del fitomejorador y, en todo caso, prohibir el intercambio de semillas.

Como si fuera poco, los derechos de los fitomejoradores se extienden “al producto de la cosecha” y a los “productos fabricados directamente a partir de un producto de cosecha de la variedad protegida”, (artículo 14 UPOV/91). Es decir, preserva no solo la nueva variedad de manzano, también su fruto y la jalea de manzana.

Colombia se adhirió a la versión upov de 1978, que confiere gran discrecionalidad a los estados para determinar las variedades que protegerán y no extiende los derechos del obtentor a la cosecha o a los productos fabricados a partir de ella. En aquel entonces, 1995, el Gobierno Nacional expresó: “(…) el Acta de 1991 plantearía, comparada con el Acta de 1978, más restricciones que beneficios para el desarrollo agrícola colombiano”.

Adhesión obligada

El Tratado de Libre Comercio (TLC), vigente entre Colombia y EE. UU. desde 2012, impuso la obligación de suscribir el Convenio UPOV de 1991, (Ley 1143 de 2007, artículo 16.1 numeral 3 literal c). Para ello, a marchas forzadas fue expedida la Ley 1518 de 2012, declarada inexequible por la Corte Constitucional al omitir la obligatoria consulta con las comunidades indígenas, afroamericanas y raizales campesinas, directamente afectadas (Sentencia C–1051/12).

No obstante y sin obligación legal alguna, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ha anticipado la vigencia de ese convenio internacional. La Resolución 970 de 2010 disponía “usar semilla legal” y “demostrar que ha habido agotamiento del derecho del obtentor”, como requisito indispensable para que el agricultor “pueda ejercer la reserva de cosecha para utilizarla como semilla”.

Por tanto, entre las reivindicaciones planteadas en el Paro Agrario de 2013, estas disposiciones figuraron derogar la 970 y renegociar el TLC con EE. UU. Esto resulta viable conforme al Protocolo Modificatorio, Ley 1166 de 2007 párrafo D, que autoriza revisar todo el capítulo sobre propiedad intelectual en función del “desarrollo económico de una Parte”.

Asimismo, como estrategia para bajar los ánimos de los campesinos indignados, el Gobierno decidió frenar la ejecución de la Resolución 970 y en su reemplazo aprobar la Resolución ICA 3168 de 2015, que continúa la misma línea de restringir el derecho de paisanaje y las ancestrales costumbres campesinas de almacenar semillas, resembrarlas y venderlas en el mercado local. Esto desconoce lo preceptuado por la Decisión 345 de 1993, artículo 26, de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que protege aquellos derechos.

Por ejemplo, el Grupo de Investigación Prometeo destaca que la libre circulación de semillas ha sido una constante a lo largo de los siglos y posibilitó el cultivo del café, variedad arábiga, el cual continúa siendo esencial en la economía colombiana.

Frente a este escenario, la Ley India de 2001 se presenta como una alternativa. Conocida también como como ley de Protección de las Obtenciones Vegetales y los Derechos de los Agricultores, concilia el interés público con el privado, a través de la protección de las variedades vegetales preservadas y desarrolladas por las comunidades étnicas y campesinas. Además, las compensa económicamente por su utilización y las ampara en su derecho a guardar, almacenar, intercambiar y vender semillas.

Para ello, exige revelar el origen del material genético con base en el cual se efectuó el fitomejoramiento so pena de rechazo de la solicitud de registro.

La Ley India de 2001 es una prueba de que la versión UPOV de 1991 no es la única protección posible, además con entereza y voluntad política se pueden equilibrar los derechos de los obtentores con los agricultores, sin cercenar la economía campesina.


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