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2018-04-20Personajes públicos no pueden solicitar derecho al olvido en internet

Adalaid.corp |En los casos de personajes públicos, condenadas por actos delictivos, o personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad, ya existe una jurisprudencia frente al derecho al olvido en el ámbito digital.

El abogado Andrés Guzmán, gerente de Adalid, empresa especializada en el tema de la seguridad de la información, analiza qué ocurre cuando la persona no ha sido condenada, o si cometió un delito menor pero sigue apareciendo con su nombre propio en los buscadores de internet.

Políticos, personajes públicos de renombre, o personas que hayan ostentado cargos oficiales y que en el pasado hayan sido condenados, no tienen derecho a exigir que sus nombres sean desindexados de los buscadores en internet luego de ser mencionados por medios de información en el ámbito virtual, y argumentando el derecho al olvido.

Según Andrés Guzmán Caballero, especialista en seguridad de la información, “estos personajes no podrían acudir a dicho argumento, pues va en contra de los derechos que nos asisten a todos los colombianos de acceder a la memoria histórica, al conocimiento y a la información, como principios de neutralidad y, sobre todo, a las condiciones del uso abierto y democrático del internet”.

Contrario, es el asunto de aquellos particulares para quienes prescribe una investigación criminal, tema que está sustentado en la Sentencia T-277 del 2015, de la Corte Constitucional, la cual resolvió el caso de una persona cuya investigación fue prescrita pero que mucho tiempo después seguía encontrando publicaciones al respecto en los buscadores de internet.

“En este caso, la Corte estableció que el medio de comunicación no era responsable, pues simplemente cumplía con su derecho a informar. Sin embargo, indicó que cuando la persona no es vencida en juicio y la información original está indexada, ella tiene el derecho a pedir que se actualice (es decir que se elimine). Además, aclaró la Corte que, si en el caso concreto resulta “proporcionado”, se puede ordenar al proveedor de contenidos el uso de herramientas adecuadas para que, (manteniendo la información en internet), la persona no sea identificada por su nombre en el momento de la búsqueda.

DERECHO AL OLVIDO Vs. LIBERTAD DE INFORMACIÓN: CHOQUE DE TRENES

Pero, independiente de estos casos, ¿qué ocurre cuando una persona del común no cometió delitos mayores, pero sí se ve afectada en su honra y en su buen nombre pues su caso sigue apareciendo en los criterios de búsqueda virtuales? Al respecto, Guzmán Caballero asegura que “los conflictos y peligros que surgen cuando se relacionan protección y ejercicio de los derechos a la intimidad, buen nombre y habeas data, en contraposición a con los de libertad, acceso y transparencia de la información de contenido judicial. Estos constituyen el centro de preocupación de las distintas entidades y organismos que administran justicia en el país”.

En este sentido la citada Sentencia T-277 del 2015, de la Corte Constitucional dice que “El derecho a conocer las informaciones se encuentra resguardado por el derecho a la información, pues cualquier persona puede acceder a aquello que publican los medios de comunicación (incluido el ámbito virtual) en relación con su nombre y otros datos personales. De igual forma, en cuanto a la posibilidad de actualizar y rectificar, existe un derecho a que lo publicado por los medios sea veraz e imparcial o, en su defecto, a que se rectifique la información suministrada en condiciones de equidad (es decir en el mismo sitio y ocupando el mismo espacio)”.

Con base en esta sentencia, el experto de Adalid afirma que es muy importante tener en cuenta que “el interés sobre el manejo de la información producida o recolectada por la rama judicial no es un hecho aislado y por el contrario, obedece a una decisión y a una coyuntura normativa que ha permitido ir incorporando y articulando los principios de transparencia, libre acceso, circulación restringida y autodeterminación informática a las nuevas circunstancias, con el propósito de replantear las reglas para la difusión de datos personales que hacen parte del sistema de información judicial actual”.

De otro lado, surge un interrogante grave y es: ¿qué hacer frente a los buscadores de Internet, profesores universitarios, editores de libros, empresas de búsquedas de información judicial y en general quienes utilizan las sentencias judiciales, para que en su proceso de difusión en Internet se vuelvan anónimos los datos que puedan identificar a las partes involucradas en un proceso judicial?

Frente al tema, Guzmán Caballero agrega que surgen otras dudas como comprender ¿cómo, si en Colombia la Rama Judicial es un sujeto obligado por la Ley de Protección de Datos, se pueda aceptar que no es necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de los datos personales, al publicar las sentencias con su nombre en internet?

Así las cosas, es un hecho que al tema le hace falta normativas precisas, aunque es de destacar que la Sala Administrativa del Consejo Superior ha hecho enormes esfuerzos para lograr uniformidad de criterios, capacitación y sensibilización. En el mismo sentido, varias sentencias (como las T- 414 de 1992, T- 022 de 1993, C-1011 de 2008, T- 284 de 2008, C-748 de 2011 y T-693 del 2016), ya han reconocido el derecho al olvido en materia judicial.

Finalmente, es importante resaltar que la Corte Suprema estableció un mecanismo para que, en los casos permitidos, con un procedimiento breve frente a los tribunales, las partes puedan solicitar la desindexación de la sentencia para que esta desaparezca por completo del documento en el plano online.

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Adalid Corp

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